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Acciones Colectivas Profeco 

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un órgano de la Secretaría de Economía (SE) encargado de defender los derechos de los consumidores. La Profeco vigila que las empresas y los consumidores tengan relaciones comerciales sanas. Cuando la Procuraduría observa un incumplimiento, tiene la facultad de imponer una multa o sanciones según sea el caso.

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Acciones Colectivas Profeco

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organo de la Secretaría de Economía (SE) encargado de defender los derechos de los consumidores. La Profeco vigila que las empresas y los consumidores tengan relaciones comerciales sanas. Esto lo hace, por ejemplo, vigilando que los negocios no publiquen publicidad engañosa. O que notifiquen al consumidor al hacerle un cobro.

Cuando la Procuraduría observa un incumplimiento, tiene la facultad de imponer una multa. Sin embargo, no es ella la que hace el cobro de ésta; hasta ahora se cobra con la intermediación del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En 2018 se modificó la Ley Federal de Protección al Consumidor de forma que las multas que levante la Profeco serían créditos fiscales. Así, las multas impuestas estarán sujetas al procedimiento administrativo de ejecución.

 La Profeco tendra la facultad de embargar los bienes de quien no pague una multa. Esto tendrá que hacerse de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra dice:

Artículo 145.-Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución.

Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible, pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo.

La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme.