La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un órgano de la Secretaría de Economía (SE) encargado de defender los derechos de los consumidores. La Profeco vigila que las empresas y los consumidores tengan relaciones comerciales sanas. Cuando la Procuraduría observa un incumplimiento, tiene la facultad de imponer una multa o sanciones según sea el caso.
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) es un organo de la Secretaría de Economía (SE) encargado de defender los derechos de los consumidores. La Profeco vigila que las empresas y los consumidores tengan relaciones comerciales sanas. Esto lo hace, por ejemplo, vigilando que los negocios no publiquen publicidad engañosa. O que notifiquen al consumidor al hacerle un cobro.
Cuando la Procuraduría observa un incumplimiento, tiene la facultad
de imponer una multa. Sin embargo, no es ella la que hace el cobro de
ésta; hasta ahora se cobra con la intermediación del Servicio de
Administración Tributaria (SAT).
En 2018 se modificó la Ley
Federal de Protección al Consumidor de forma que las multas que
levante la Profeco serían créditos fiscales. Así, las multas impuestas estarán
sujetas al procedimiento administrativo de ejecución.
La Profeco tendra la facultad de embargar los bienes de quien no pague una
multa. Esto tendrá que hacerse de conformidad con el artículo 145
del Código Fiscal de la Federación (CFF), que a la letra dice:
Artículo 145.-Las
autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren
sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,
mediante procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar
embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para
asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible, pero haya sido determinado por el
contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando a juicio de ésta exista peligro inminente de que el
obligado realice cualquier maniobra tendente a evadir su cumplimiento. En este
caso, la autoridad trabará el embargo.
La autoridad que
practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise
las razones del embargo.
La autoridad
requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto
por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el
contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes
señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo
precautorio, éste quedará firme.