Caducidad Procedimiento Administrativo
Nuestra Firma legal
atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal
del Consumidor
Derivados del
Procedimiento Administrativo.
Nuestra
representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus
intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:
· Interposición
de quejas;
· Comparecencia
en audiencias;
· Formulación
de informes y respectivos extractos;
· Elaboración
de proyectos de convenio
Caducidad Procedimiento Administrativo
La prescripción de
las multas impuestas por profeco, consiste en la extinción de la facultad de la
autoridad que realiza el procedimiento coactivo de cobranza, por el
simple transcurso del tiempo, esto es, conforme a lo establecido en los
preceptos legales, las autoridades tributarias, cuentan con un plazo para
realizar el cobro coactivo de obligaciones tributarias por un periodo de 5
años, en el caso de no realizar el cobro dentro de ese periodo, se considerara
extintas sus facultades, y por ende es procedente la declaración de
prescripción
La facultad de la
autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los
términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que
se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que
cesó si fuere continua.
Cuando el
infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la
prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita
ulterior recurso.
Los
interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la
autoridad deberá declararla de oficio.
la caducidad “es un fenómeno cuya ocurrencia
depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las
acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u
operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción
por parte del interesado”.
En cambio,
la prescripción “es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se
adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las
condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea
en materia adquisitiva o extintiva”.
En
conclusión, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se
adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con
la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la
correspondiente acción legal, según sea el caso.