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Caducidad Procedimientos Profeco Caducidad Procedimiento Administrativo

Descripcion

Caducidad Procedimiento Administrativo

AbogadoProfeco.

Nuestra Firma legal atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor

Derivados del Procedimiento Administrativo.

Nuestra representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:


·       Interposición de quejas; 

·       Comparecencia en audiencias;

·        Formulación de informes y respectivos extractos;

·       Elaboración de proyectos de convenio

                                     

 Si desea mayor informacion no dude en contactarnos en Abogado Profeco.

Caducidad Procedimiento Administrativo

La prescripción de las multas impuestas por profeco, consiste en la extinción de la facultad de la autoridad que realiza el procedimiento coactivo de cobranza,  por el simple transcurso del tiempo, esto es,  conforme a lo establecido en los preceptos legales, las autoridades tributarias, cuentan con un plazo para realizar el cobro coactivo de obligaciones tributarias por un periodo de 5 años, en el caso de no realizar el cobro dentro de ese periodo, se considerara extintas sus facultades, y por ende es procedente la declaración de prescripción

La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción y la autoridad deberá declararla de oficio.

 la caducidad “es un fenómeno cuya ocurrencia depende del cumplimiento del término perentorio establecido para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado”.

En cambio, la prescripción “es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo de acuerdo a las condiciones descritas en las normas que para cada situación se dicten bien sea en materia adquisitiva o extintiva”.

En conclusión, la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso.