En la impugnación de Multas emitidas por la Profeco ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se exponen agravios causados tanto de Fondo como de Forma:
En el caso de Agravios de Fondo se evalúa que la imposición de las sanciones (multas de profeco) sea adecuada a los principios de fundamentación y motivación, entre los que se destacan:
a). La multa
carece de debida fundamentación y debida motivación respecto a la sanción, es
decir, dejó de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso
concreto, y las circunstancias que tuvo la autoridad para la interposición de
la sanción, en efecto, la autoridad hizo constar los datos de la supuesta
infracción y el monto de la multa, sin embargo, dichas acusaciones no encuadran
con las hipótesis normativas que señala con la conducta de mi representada,
causa más que suficiente para declarar la nulidad de la resolución
impugnada.
b). La
autoridad demandada viola la garantía de legalidad al no motivar ni fundamentar
debidamente en la resolución del 31 de octubre de 2019, pues no señala con
precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se tuvieron en consideración para la imposición de la multa,
señalando la adecuación entre los motivos que se hubieren podido aducir y la
norma aplicable, es decir, que en el caso concreto la autoridad debió de haber
configurado la hipótesis normativa de imposición y el hecho generador de la
sanción, lo que de ninguna manera se desprende de la resolución u otro
documento emitido por la autoridad demandada, por lo que la misma carece de la
debida motivación, violando en perjuicio de mi mandante la garantía de
legalidad y seguridad jurídica que consagra la Constitución, ya que el
procedimiento del que deriva la sanción, entendiéndose como la notificación de
la concesión, no le fue notificado a mi representada con fecha de 2008, si no
hasta 2011, por lo que lo señalado en el título es ambiguo a la ley y deja en
estado de indefensión a mi representada.
c) La resolución impugnada violenta la garantía de legalidad,
porque deja de hacer los señalamientos mínimos necesarios que debe tener en
cuenta la autoridad en la imposición de las sanciones, en efecto, de la simple
lectura de la resolución impugnada se aprecia que la autoridad demandada dejó
de tener en cuenta:
1)
La gravedad
de la infracción, esto es, el acto y omisión que haya motivado la imposición de
la multa.
2)
La gravedad
de los perjuicios ocasionados a la colectividad, esto es, el daño que la acción
de mi representada, pudo repercutir en la sociedad, para ello es necesario
hacer una evaluación de dicho acto.
3)
La
reincidencia del infractor, también debió de haber tomado en consideración el
número de supuestas omisiones de mi representada y su actitud frente a ellas,
en la constancia de los actos o hechos que motivan la sanción.
4)
La capacidad
económica del sujeto sancionado, esto es, debió de haber observado la actividad
de mi mandante, su capital y demás circunstancias económicas que puedan
verificar que le den la certeza de que las multas son adecuadas a su capacidad
económica.
La programación de una inspección por parte de la Procuraduría Federal del
Consumidor (Profeco) puede variar según el caso y las circunstancias
específicas. Sin embargo, en general, le proporcionaré una idea de cómo se
lleva a cabo la programación de una inspección por parte de Profeco:
Recepción de la denuncia o detección de irregularidades:
Profeco puede recibir denuncias directamente de los consumidores o detectar
irregularidades a través de monitoreo del mercado, quejas recurrentes, reportes
de medios de comunicación u otras fuentes de información.
Evaluación de la denuncia o irregularidad: Profeco evalúa la
denuncia o la información recibida para determinar la gravedad de la situación
y la necesidad de llevar a cabo una inspección. Se analizan factores como el
impacto en los consumidores, la reiteración de la conducta, la evidencia
disponible y otros criterios relevantes.
Programación de la inspección: Si se determina que es
necesario llevar a cabo una inspección, Profeco procede a programarla. La
programación puede depender de la disponibilidad de recursos, la urgencia de la
situación y otros factores logísticos.
Notificación al proveedor: Una vez que se programa la
inspección, Profeco notifica al proveedor sobre la fecha y el lugar donde se
llevará a cabo la inspección. El proveedor debe estar presente durante la
inspección y proporcionar acceso a las instalaciones, registros y documentación
relacionada con la denuncia o irregularidad.
Realización de la inspección: En la fecha programada, los
inspectores de Profeco se presentan en el lugar de la inspección y llevan a
cabo el proceso de verificación. Durante la inspección, se revisan los
productos, se verifican las condiciones de venta, se solicita información
adicional al proveedor y se recopilan pruebas o evidencias necesarias para
evaluar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor.
Es importante tener en cuenta que este es un proceso general
y que los detalles específicos pueden variar dependiendo de la situación y las
prácticas de Profeco. Además, Profeco también tiene la facultad de realizar
inspecciones no programadas, especialmente en casos de emergencia o cuando se
sospecha de prácticas graves y perjudiciales para los consumidores.
Si tiene una situación específica que requiere la inspección de Profeco, le recomiendo comunicarse directamente con ellos a través de los canales disponibles, como el Teléfono del Consumidor o su plataforma en línea. Ellos podrán proporcionarle información actualizada y orientación personalizada según su caso particular.