Nuestra Firma legal
atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal
del Consumidor
Derivados del
Procedimiento Administrativo.
Nuestra
representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus
intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:
Interposicion de quejas;
· Comparecencia
en audiencias;
· Formulación
de informes y respectivos extractos;
· Elaboración
de proyectos de convenio
Profeco verifica los
establecimientos que expenden combustible al público en general, como
estaciones de servicio o gasolineras y plantas almacenadoras y distribuidoras
de gas LP, mediante un programa permanente con presencia en toda la República
Mexicana.
Con estas acciones se busca garantizar que se surtan litros y
kilos dentro de la normatividad en las bombas de gasolina, en vehículos
autotanques (pipas) y en repartidores de cilindros de gas LP. Cuando se
detectan irregularidades en el funcionamiento de bombas despachadoras, pipas y
cilindros de gas, se puede proceder a su inmovilización.
El procedimiento para la desinmovilización es el siguiente:
Ejecutar
la desinmovilización de instrumentos de medición en materia de combustible (gas
licuado de petróleo y sistemas de despacho de combustible) y mantener aquellas
medidas precautorias impuestas que resulten necesarias cuando los instrumentos
de medición no cumplan con la normatividad aplicable.
La
Dirección de Procedimientos deberá valorar la procedencia del levantamiento de
medida precautoria, aplicada en materia de Gas L.P. y Combustibles Líquidos, de
procedimientos administrativos radicados en Oficinas Centrales, así como enviar
el acuerdo de desinmovilización a la DSIT/Delegaciones/Subdelegaciones que
corresponda para su notificación y ejecución (de conformidad a los criterios de
radicación de expedientes administrativos). Para el caso de las DS, estas serán
las encargadas de valorar la procedencia del levantamiento de la medida
precautoria.
De
ser procedente la desinmovilización, los instrumentos de medición deberán ser
ajustados y la o el solicitante podrá requerir el servicio de verificación para
ajuste por calibración de instrumentos de medición en materia de combustible,
con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o con alguna Unidad de Verificación
Acreditada en apego a lo indicado en la LISTA de instrumentos de medición cuya
verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las
normas aplicables para efectuarla.
La
o el verificador para realizar actividades de desinmovilización, deberá contar
con credencial para la verificación vigente, con fotografía, la cual deberá
portar en todo momento de manera visible y mostrarla a la persona con quien se
realice la diligencia.
Para
la atención de los acuerdos de desinmovilización de instrumentos de medición de
despacho de combustible, se deberá contar con un expediente integrado por la
solicitud y factura o comprobante de pago cuando sea requerida la verificación
para ajuste por calibración de los instrumentos de medición con Profeco.
La
o el verificador asentará en el acta de desinmovilización de instrumentos de
medición, el estado en que se encuentren los sellos de inmovilizado agregando
material fotográfico, constatando ocularmente los siguientes aspectos:
A.
No deberán estar ocultos o retirados de la vista de la o el consumidor
B.
No deberán estar rotas incumpliendo con la finalidad de inmovilizar los
instrumentos.
C.
Los instrumentos de medición inmovilizados no deberán estar funcionando.
D.
El inventario de número de sellos que fueron colocados y el cotejo con los que
se encuentren, físicamente, deberán coincidir con el número total de sellos y
folios registrados en el acta de verificación que dio origen.