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Programación de la inspección Profeco Programación de la inspección Profeco

Descripcion

Programación de la inspección Profeco  

En la impugnación de Multas emitidas por la Profeco ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se exponen agravios causados tanto de Fondo como de Forma:

En el caso de Agravios de Fondo se evalúa que la imposición de las sanciones  (multas de profeco) sea adecuada a los principios de fundamentación y motivación, entre los que se destacan:

a). La multa carece de debida fundamentación y debida motivación respecto a la sanción, es decir, dejó de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto, y las circunstancias que tuvo la autoridad para la interposición de la sanción, en efecto, la autoridad hizo constar los datos de la supuesta infracción y el monto de la multa, sin embargo, dichas acusaciones no encuadran con las hipótesis normativas que señala con la conducta de mi representada, causa más que suficiente para declarar la nulidad de la resolución impugnada. 

 

b). La autoridad demandada viola la garantía de legalidad al no motivar ni fundamentar debidamente en la resolución del 31 de octubre de 2019, pues no señala con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para la imposición de la multa, señalando la adecuación entre los motivos que se hubieren podido aducir y la norma aplicable, es decir, que en el caso concreto la autoridad debió de haber configurado la hipótesis normativa de imposición y el hecho generador de la sanción, lo que de ninguna manera se desprende de la resolución u otro documento emitido por la autoridad demandada, por lo que la misma carece de la debida motivación, violando en perjuicio de mi mandante la garantía de legalidad y seguridad jurídica que consagra la Constitución, ya que el procedimiento del que deriva la sanción, entendiéndose como la notificación de la concesión, no le fue notificado a mi representada con fecha de 2008, si no hasta 2011, por lo que lo señalado en el título es ambiguo a la ley y deja en estado de indefensión a mi representada.

 

c) La resolución impugnada violenta la garantía de legalidad, porque deja de hacer los señalamientos mínimos necesarios que debe tener en cuenta la autoridad en la imposición de las sanciones, en efecto, de la simple lectura de la resolución impugnada se aprecia que la autoridad demandada dejó de tener en cuenta:

 

1)    La gravedad de la infracción, esto es, el acto y omisión que haya motivado la imposición de la multa.

 

2)    La gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad, esto es, el daño que la acción de mi representada, pudo repercutir en la sociedad, para ello es necesario hacer una evaluación de dicho acto.

 

3)    La reincidencia del infractor, también debió de haber tomado en consideración el número de supuestas omisiones de mi representada y su actitud frente a ellas, en la constancia de los actos o hechos que motivan la sanción.

 

4)    La capacidad económica del sujeto sancionado, esto es, debió de haber observado la actividad de mi mandante, su capital y demás circunstancias económicas que puedan verificar que le den la certeza de que las multas son adecuadas a su capacidad económica.

 


Programación de la inspección Profeco  


La programación de una inspección por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede variar según el caso y las circunstancias específicas. Sin embargo, en general, le proporcionaré una idea de cómo se lleva a cabo la programación de una inspección por parte de Profeco:

Recepción de la denuncia o detección de irregularidades: Profeco puede recibir denuncias directamente de los consumidores o detectar irregularidades a través de monitoreo del mercado, quejas recurrentes, reportes de medios de comunicación u otras fuentes de información.

Evaluación de la denuncia o irregularidad: Profeco evalúa la denuncia o la información recibida para determinar la gravedad de la situación y la necesidad de llevar a cabo una inspección. Se analizan factores como el impacto en los consumidores, la reiteración de la conducta, la evidencia disponible y otros criterios relevantes.

Programación de la inspección: Si se determina que es necesario llevar a cabo una inspección, Profeco procede a programarla. La programación puede depender de la disponibilidad de recursos, la urgencia de la situación y otros factores logísticos.

Notificación al proveedor: Una vez que se programa la inspección, Profeco notifica al proveedor sobre la fecha y el lugar donde se llevará a cabo la inspección. El proveedor debe estar presente durante la inspección y proporcionar acceso a las instalaciones, registros y documentación relacionada con la denuncia o irregularidad.

Realización de la inspección: En la fecha programada, los inspectores de Profeco se presentan en el lugar de la inspección y llevan a cabo el proceso de verificación. Durante la inspección, se revisan los productos, se verifican las condiciones de venta, se solicita información adicional al proveedor y se recopilan pruebas o evidencias necesarias para evaluar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor.

Es importante tener en cuenta que este es un proceso general y que los detalles específicos pueden variar dependiendo de la situación y las prácticas de Profeco. Además, Profeco también tiene la facultad de realizar inspecciones no programadas, especialmente en casos de emergencia o cuando se sospecha de prácticas graves y perjudiciales para los consumidores.

Si tiene una situación específica que requiere la inspección de Profeco, le recomiendo comunicarse directamente con ellos a través de los canales disponibles, como el Teléfono del Consumidor o su plataforma en línea. Ellos podrán proporcionarle información actualizada y orientación personalizada según su caso particular.