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Recurso Revisión Profeco Recurso Revisión

Descripción

Recurso Revisión Profeco

Abogado Profeco.

Nuestra Firma legal atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, tales como los siguientes:

 

Derivados del Procedimiento Administrativo.

Nuestra representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:

 

·       Interposición de quejas; 

·       Comparecencia en audiencias;

·        Formulación de informes y respectivos extractos;

·       Elaboración de proyectos de convenio

Si deseas mayor información no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.

 

 Recurso Revisión Profeco  

El recurso de revisión es un medio de defensa que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, emitidas por las distintas autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

El artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en casos de inconformidad ante resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) procede el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), sin contemplar otra alternativa cuando se busca proceder en contra de dicha Procuraduría Medio de defensa que constituye un control de la legalidad de la actuación de la autoridad administrativa.

El recurso de impugnación, deberá presentarse por escrito ante la propia autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el Superior Jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular, en cuyo caso será resuelto por el mismo, dentro de los quince días siguientes contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, deberá expresar:

1.     El Órgano Administrativo a quien se dirige;

2.     El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

3.     El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

4.     Los Agravios que se le causan;

5.     En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

6.     Las Pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar con las documentales que cuente, incluidas con las que acredite su personalidad.

 

En el caso de personas físicas, el original y copia de su identificación oficial vigente o carta poder firmada por dos testigos.

 

Por lo regular, los recursos de revisión suelen confirmar el criterio tomado ante la inconformidad planteada.