Nuestra Firma legal
atiende Asuntos derivadas del ámbito de competencia de la Procuraduría Federal
del Consumidor, tales como los siguientes:
Derivados del
Procedimiento Administrativo.
Nuestra
representación atenderá en dichos procedimientos, con el propósito de que sus
intereses sean salvaguardados, participando en los siguientes:
· Interposición
de quejas;
· Comparecencia
en audiencias;
· Formulación
de informes y respectivos extractos;
· Elaboración
de proyectos de convenio
Si deseas mayor información no dudes en contactarnos en Abogado Profeco.
El recurso de revisión es un medio de defensa
que pueden hacer valer los particulares en contra de los actos o resoluciones
que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan
un expediente, emitidas por las distintas autoridades de la Procuraduría
Federal del Consumidor (PROFECO).
El
artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que en casos
de inconformidad ante resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del
Consumidor (PROFECO) procede el recurso de revisión en términos de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), sin contemplar otra alternativa
cuando se busca proceder en contra de dicha Procuraduría Medio de defensa que constituye un control de la legalidad de la
actuación de la autoridad administrativa.
El recurso de impugnación, deberá presentarse por escrito ante
la propia autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el
Superior Jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular, en cuyo
caso será resuelto por el mismo, dentro de los quince días siguientes contados
a partir del día siguiente en que surta sus efectos la notificación de la
resolución que se recurra, deberá expresar:
1.
El
Órgano Administrativo a quien se dirige;
2.
El
nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el
lugar que señale para efectos de notificaciones;
3.
El acto
que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
4.
Los
Agravios que se le causan;
5.
En su
caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación
correspondiente.
6.
Las
Pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución
o acto impugnado debiendo acompañar con las documentales que cuente, incluidas
con las que acredite su personalidad.
En el caso de personas físicas,
el original y copia de su identificación oficial vigente o carta poder firmada
por dos testigos.
Por lo regular, los recursos de revisión suelen
confirmar el criterio tomado ante la inconformidad planteada.